Cronograma de vencimientos de la declaración jurada anual informativa sobre Precios de Transferencia 2011

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en temas de Valor de Mercado y Precios de Transferencia

Tulio Rosemburj (Precios de Transferencia. Los Acuerdos de Costes. Instituto de Estudios Fiscales. Universidad de Barcelona 2008) sostiene que el Precio de Transferencia no es una patología, sino un medio normal de distribución de costes en el conjunto vinculado, por lo que, en su tráfico ordinario resulta susceptible de valoración y contraste con la réplica del mercado.

En este espacio virtual tributario consideramos que es necesario que los profesionales tienen el deber de conocer estas disposiciones que facilitarán una mejor estructura de las operaciones intergrupo o sector en la cual un entidad tenga influencia dominante o tenga vínculos contractuales y similares.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2010-SUNAT se establece el cronograma para la presentación del PDT 3560 correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes (así como el que se presentó en julio del 2010), tomará como referencia los vencimientos del mes de mayo:

Alan Emilio Matos Barzola

A nivel internacional, las entidades de diversa naturaleza desarrollan complejas operaciones que ameritan en muchos casos la observancia de las regulaciones sobre precios de transferencia, cuya esencia radica en determinar si las transacciones que estas entidades desarrollan son iguales o al menos similares respecto a aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas. No se trata de un capricho de los legisladores o una excusa de los gobiernos para organizar reuniones internacionales, sino de medidas cuyo propósito principal es reducir la evasión fiscal y controlar las diversas formas de elusión fiscal y de otra índole.

Un aspecto implícito en el análisis de esta normatividad es la observancia de operaciones con países de baja o nula imposición tributaria. Cuando se comenta sobre este tipo de países conocidos en el argot fiscal internacional como “tax havens” o “paraísos fiscales” es necesario precisar que son aquellos territorios o países (en su mayoría dependientes de otros países que cuentan con sistemas de tributación común) que han introducido en sus legislaciones facilidades fiscales a personas naturales y jurídicas, con el propósito de atraer divisas extranjeras y favorecer la estructura financiera de otros organismos relacionados.

Alan Emilio Matos Barzola

Uno de los principales cuestionamientos en materia tributaria respecto a los denominados “paraísos fiscales” es la triangulación de operaciones. Veamos el siguiente ejemplo:

- PE (Entidad residente en país PE) – Impuesto sobre las Ganancias 30%. Impuesto sobre las ganancias (IVA) 19%

- CH (Entidad residente en país CH) – Impuesto sobre las Ganancias 35%. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) 19%.

- YY (Entidad residente en país YY) – Impuesto sobre las Ganancias 1% sin IVA. Los directivos principales son residentes en la entidad YY (0.1% de las acciones) y el 99.9% pertenece a los accionistas de la entidad “CH”. La entidad YY fue constituida mediante un préstamo efectuado por la entidad “CH” por US.$.1´500,000.00 pactándose que en la primera operación de venta que realice “YY” a la entidad “CH” se amortice US.$.290,000.00. Se sabe además que en el país “YY” se cobra un derecho de US.$.120,000.00 por la constitución y registro de sociedades.

- Se sabe que PE y CH desean ingresar al mercado del país EC.

“CH” realiza una adquisición de bienes a la entidad “PE” (100,000 unidades a un precio unitario de US.$.10 más IVA) desembolsando US.$.1´000,000.00 más el IVA. Asumiendo que el costo de la entidad “PE” fuese US.$.400,000.00 la renta generada ascendería a US.$.600,000.00 y el fisco de la entidad “PE” recaudaría el 30% (US.$.180,000.00), además del IVA (débito menos crédito fiscal).

No obstante, la figura cambia si la entidad “YY” le compra el producto a la entidad “PE”, y a su vez dicha entidad “YY” se lo transfiere a la entidad “CH”:

“YY” desembolsaría el US.$.1´000,000.00 más el IVA a favor de la entidad “PE”. Posteriormente “YY” vendería estos bienes a la entidad “CH” a un importe más bajo (US.$.900,000.00 sin IVA) por lo cual estos bienes ingresan al mercado de “CH” a un precio más bajo, no obstante al ingresar estos bienes a “CH” paguen el IVA por la importación de bienes (19%) en dicho país.

El precio unitario de los bienes en “PE” asciende a US.$.10 más IGV, sin embargo la exportación de bienes es una operación inafecta (tasa 0% según algunos teóricos) por lo cual la exportación de los bienes será a un valor de US.$.10. No obstante en “CH” el costo de adquisición de las 100,000 unidades asciende a US.$.9 más el margen de ganancia de US.$.0.5 el precio unitario ascendería a US.$.9.5.

Como se puede apreciar, los países PE y CH al ingresar al mercado del país EC tendrán diferentes precios lo cual podría influenciar en la decisión de los inversionistas del país EC en adquirir sus precios, no obstante el productor de tales bienes sea el país PE.

¿Qué sucedió en el país YY? Como se sabe “YY” cuenta con un disponible de aproximadamente US.$1´500,000.00 con lo cual canceló la obligación con la entidad “PE” más el IVA (venta dentro del país PE) por US.$.1´,190,000.00 con lo cual le queda un disponible de US.$.310,000.00, y tranquilamente se pudo amortizar la cuota de US.$.120,000.00 que dicho país impone a las entidades que se constituyan en dicho territorio.

Tal como se indicó la entidad “YY” vendería los bienes adquiridos a la entidad “PE” por solamente US.$.900,000.00 (Importe sin IVA ya que en dicho país no se aplica este impuesto) detallando en la factura “venta de bienes por US.$.1´190,000.00 menos US.$.290,000 por concepto de amortización de préstamo efectuado por la entidad “CH” para la constitución, lo cual da un valor neto de US.$.900,000.00.

Como se puede apreciar el país YY captaría flujos de ingresos por el solo servicio de constitución de entidades en dicho territorio de baja imposición fiscal y a su vez facilitaría que la entidad residente en el país “CH” se abastezca de los bienes producidos por el país PE a un precio menor de los que hubiese desembolsado dicha entidad de haberlos adquirido directamente. Además el país CH genera una ganancia de US.$.0.5 en su país de residencia y ofrece dichos bienes en el país EC a un precio mucho menor que el ofrecido por el productor de los bienes país PE.

Dentro de los denominados “paraísos fiscales” encontramos un tipo de entidades conocidas como sociedades offshore. Los usuarios de los servicios de dichas entidades a menudo manifiestan que obtienen las siguientes ventajas:

-. Permanecer en el anonimato ante procesos judiciales, tributarios (fiscales), o de otra índole (demandas por disolución de vínculo matrimonial), entre otros.

-. Reducir o eliminar el pago de tributos sobre las actividades offshore (renta de fuente extranjera no detectada).

-. Eliminar el pago de impuestos aplicables a la transferencia de bienes que se encuentren registrados o forme parte del patrimonio de la sociedad off shore.

Surge la interrogante ¿cualquier tipo de entidad puede integrar estos beneficios con una off shore? La respuesta es no, sino principalmente las entidades que desarrollen servicios, no siendo viable en entidades comerciales.

Principalmente este tipo de servicios que permiten deslocalizarse (aparentar encontrarse en un lugar cuando en realidad se encuentran en otro) corresponden, entre otros a servicios de atención al cliente, desarrollo y mantenimientos de servicios informáticos, investigación y desarrollo de proyectos, ventas de dominós WEB, desarrollo y mantenimientos de Web sites, traducciones, agencias de viajes en línea, digitalización de documentos, catálogos o publicaciones.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en temas de Valor de Mercado y Precios de Transferencia

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/ 

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